El
pasado 18 de abril el Tribunal Constitucional de Santiago de Chile dictó una
sentencia sobre la demanda de 36 parlamentarios que se enfrentaron al Derecho
Supremo 48/2007, del Ministerio de Salud, por el que se aprueban las "Normas
Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad", que metían la distribución de la
pastilla del día después (PDD) en los centros de salud. El veredicto interpreta
anticonstitucional la PDD porque "infringe la regla que ordena al legislador
proteger la vida que está por nacer". El Alto Tribunal chileno estima que "la
interferencia de la vida del embrión, equivale ha un atentado contra el derecho
a la vida de toda persona".
La gragea del día después
es una pócima que no vale para inmunizar ningún padecimiento, sino para
aniquilar la existencia de un ser débil. Es una práctica abortiva de hecho que
intenta que la célula sexual fertilizada no alcance alojarse en la matriz y
fallezca. Consiste en una precoz interrupción del embarazo.
La preñez arranca con la
incubación. La célula sexual preñada ya es un ser humano, diferente de la mujer,
que comienza a vivir su propia existencia. La vida humana ha de ser querida y
estar resguardada; con mayor desvelo cuando es un ser frágil e
inerme.
La pastilla del día
siguiente origina estigmas en la salud de la mujer como; dolor en la testa,
náuseas, vértigos, agotamiento, retención de aguas, entumecida dolencia
abdominal, imposibilitad para respirar, miramiento borroso y punzadas potentes
en las zancas, atasco en las arterias, dolencias cardíacas, disfunciones en el
bazo. A estas dolencias se le aumenta la falta de escrúpulos, el malparto es una
violencia premeditada contra la vida humana.
Los facultativos y los
boticarios, apasionados por la vida humana y coherentes con el espíritu ético,
deberían apoyar la pastilla del día después como un delito. Las poderes públicos
tienen el deber de que no se les impida, a estos profesionales, el ejercicio de
la objeción de conciencia.
CLEMENTE FERRER ROSELLÓ
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